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Sábado, 26 de Mayo de 2012

Ciclismo | Actualidad del caso

La defensa incidió en la alegación en la ausencia de culpa

Se acepta la teoría de la carne

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La defensa incidió en la alegación en la ausencia de culpa
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Alberto Contador Velasco

Alberto Contador

PERSONAJE - A FONDO

Nacimiento: 06/12/1982

Lugar: España

J. A. Ezquerro | 15/02/2011

La decisión del Comité de Competición de no sancionar a Contador se ha madurado desde la propuesta de resolución de un año de castigo. Ya entonces se tuvo en cuenta la argumentación del ciclista para reducir la suspensión, al achacar a una contaminación alimenticia su positivo por clem­buterol. Si no, cualquier positivo por este producto conlleva dos años sin licencia.

Contador volvió a incidir en sus últimas alegaciones en la ausencia de negligencia, recogida en los artículos 296 y 297 del Código Antidopaje. En este informe final, de 36 páginas, exponía que debe ser absuelto, ya que tanto el Comité, como la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) y la Unión Ciclista Internacional (UCI) concluyen en sus respectivos dossieres que la única explicación al positivo es la intoxicación.

De las cuatro hipótesis que se barajaban como causantes -transfusión, microdosis, suplementos vitamínicos y contaminación-, la instructora, Carmen Victoria López Muñoz, reconoció que descartaba las tres primeras y valoraba la explicación del filete adulterado, aunque no se pudiera demostrar que se trataba del origen de los 50 picogramos, ya que el madrileño se comió la prueba: la carne.

Lo que dice el código antidopaje

Artículo 296, ausencia de negligencia. Cuando el deportista demuestre, en un caso concreto de infracción de las normas antidopaje, que ésta no se debe a una conducta culposa o negligente por su parte, se anulará el periodo de suspensión aplicable. El deportista deberá demostrar igualmente de qué forma introdujo la sustancia prohibida en su organismo.

Artículo 297, ausencia de negligencia significativa. Si un deportista demuestra, en un caso concreto de infracción de las normas antidopaje, que no ha cometido ningún acto culposo o negligente, el periodo podrá reducirse. No obstante, este periodo de suspensión no podrá ser inferior a la mitad del tiempo que hubiera debido aplicarse normalmente.

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