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Domingo, 27 de Mayo de 2012

SANCIONES

Apelación le retira la multa a Callejón por recordar a Jarque

El Comité de Competición le multó con 3.000 euros celebrar su gol mostrando una camiseta con la imagen de su ex compañero.

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Apelación le retira la multa a Callejón por recordar a Jarque
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Espanyol

ORGANIZACION - A FONDO

Fundación: 1900

Lugar: España

Daniel Jarque González

Jarque

PERSONAJE - A FONDO

Nacimiento: 01/01/1983

Lugar: España

Jose María Callejón Bueno

Callejón

PERSONAJE - A FONDO

Nacimiento: 11/02/1987

Lugar: España

AS.com | 30/09/2010

El Comité de Apelación estimó hoy el recurso del RCD Espanyol y anuló la multa que impuso Competición a José María Callejón por exhibir una camiseta dedicatoria a Daniel Jarque.

"El Comité de Apelación acuerda estimar el recurso formulado por el RCD Espanyol de Barcelona SAD contra la resolución del Comité de Competición de fecha 21 de septiembre de 2010, anulando las sanciones de multa y amonestación impuestas al jugador D.José María Callejón Bueno", argumenta el texto de Apelación.

En el quinto fundamento jurídico Apelación reconoce: "En el presente caso, el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso".

"Tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol", añade la sentencia.

"Estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", apunta el texto.

"Desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares", apostilla la resolución de Apelación.

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