Juan M. Merino | 14/10/2008
La Federación Española de Fútbol ha presentado un nuevo reglamento electoral al Consejo Superior de Deportes que elimina la exigencia de que los candidatos tengan un año de antigüedad en el fútbol, siempre y cuando sean presentados por un club de la asamblea, y regula un sistema mixto de voto por correo, ordinario (en la estafeta correspondiente o a través del notario que libremente elijan los electores) o a través de servicio de mensajería. Las elecciones se celebrarían dos días más tarde de lo previsto, el 24 de noviembre. En líneas generales es un reglamento similar al que en un principio fue aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, que quedaba a expensas de la interpretación que efectuara con posterioridad la Junta de Garantías Electorales sobre cómo quedaba regulado el voto por correo. El CSD remitirá a este organismo la nueva reglamentación antes de concederle la viabilidad definitiva.
Carmelo Zubiaur, portavoz de la Plataforma Federación para Todos, movimiento de oposición a Villar, manifestó a este diario que no presentará ningún candidato a las elecciones, "ya que con este reglamento es imposible ganar". Por otra parte, Javier Tebas, vicepresidente de la LFP, anunció ayer la impugnación de la nueva reglamentación. A esta acción tenían previsto sumarse las federaciones territoriales de Aragón y de La Rioja. La impugnación hace hincapié en que los plazos del calendario electoral son los del reglamento anterior (por ejemplo, la presentación de candidaturas para miembros de la asamblea electoral concluye mañana por la tarde), en que se regula ambiguamente el voto por correo y en que no se hace constar la posibilidad de que se puedan avalar varias candidaturas.
Mediante un comunicado, la Plataforma Federación para Todos manifestó ayer que "el nuevo reglamento ha sido confeccionado con el único objetivo de retrasar una más que segura suspensión del proceso electoral, creando perjuicios a cualquier candidato de la oposición". También hace referencia a la disminución "de plazos, normas y calendarios, recogidos en la orden ministerial", y a que no ha sido aprobado ni por la asamblea ni por la comisión delegada, "obviando los trámites estatutarios".
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