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J. M. Merino | 12/07/2009
Ante las informaciones aparecidas sobre que existía la posibilidad de que no se aplicase el artículo 17, nos hemos visto en la obligación de recordar que las normas se tienen que cumplir y que, en caso de que no fuera así, denunciaríamos la situación tanto a FIFA como a la Unión Europea. No obstante, entiendo que la FIFA es la primera interesada en cumplir las normas y que atenderá nuestra comunicación.
Ribéry lleva dos años en el Bayern, no podría irse este año. Pero el año que viene, al superar el tercero del contrato protegido, se podría marchar. En esos casos, el club al que pertenece el jugador recibiría el equivalente a un año del contrato del jugador más el prorrateo correspondiente a los cuatro años que Ribéry ha firmado por el Bayern. En ese momento, no tendría ningún problema para fichar por el Real Madrid.
Transcurridos los tres años, el jugador comunicaría su decisión a su club y en ese momento se pondría en marcha el sistema. El mecanismo es automático. Funciona a partir de la comunicación del jugador. La decisión la adoptaría la Cámara de Disputas, en la cual FIFPro es parte.
Fue a raíz del caso Bosman. Se mantuvieron dentro del marco de la Comisión Europea varias negociaciones entre la propia Comisión y la FIFA, de las cuales formaron parte los comisarios de Competencia (Monty) de Cultura y Deporte (Reding) y de Asuntos Sociales (Diamantopoulos). Se quería establecer un marco único que afectase a todo el ámbito de la Unión Europea, el cual también la FIFA ha extendido a todos los continentes. Se entendió que era bueno para las dos partes, club y jugador, establecer un periodo protegido de tres años en el cual no se pudiese romper el contrato. Se entiende que tres años es un buen tiempo de adaptación y compenetración de una plantilla. A partir de ahí, si el jugador lo quiere se puede marchar libremente aplicando los mecanismos que antes he citado.
Se expone a una sanción deportiva y a una sanción económica. Para empezar, en el aspecto deportivo no podría contratar a ningún jugador durante dos periodos continuados de fichajes. Eso, al margen de la correspondiente sanción económica. Pero transcurridos los tres primeros años de contrato, el jugador queda libre y nadie le puede impedir marcharse a otra entidad a expensas de que la Cámara de Disputas establezca la cantidad con la que tiene que compensar a su club de origen.
Hasta este momento, nadie se ha dirigido a nosotros para hablar de este asunto.
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