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J. V. Catalán | 02/02/2007
Ramón Calderón ha ganado las Elecciones a la presidencia del Real Madrid. La juez Milagros Aparicio, titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, resolvió ayer estimar "íntegramente" la demanda presentada por Calderón el 27 de junio y a la que se adhirió luego Baldasano, que solicitaba la nulidad de la norma electoral XV, que regula la emisión del voto por correo. La juez Aparicio dio la razón al actual presidente del Madrid ante "la falta del mínimo control" en la identificación del votante y en la falta de medidas de seguridad en la custodia de los sufragios.
La sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, es la siguiente:
"Fallo que, con estimación íntegra de la demanda deducida por la procuradora de los tribunales, Dª Leticia Calderón, en nombre y representación de D. Ramón Calderón, y a la que se ha adherido D. Arturo Baldasano, representado por D. Carlos Mairata, contra el Real Madrid, representado por D. Argimiro Vázquez, he de declarar y declaro nula la norma electoral XV y los votos por correo emitidos a su amparo así como la norma dictada por la Junta Electoral con fecha 21 de junio de 2006, condenando al Real Madrid Club de Fútbol a estar y pasar por esta resolución, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".
Según explica la juez en su sentencia, en las pasadas Elecciones del club blanco no se cumplió con lo preestablecido por los Estatutos del Real Madrid. Así lo explica:
"El artículo 25 establece: 'El voto será personal y no se admitirá delegación o representación para su ejercicio. Se admitirá el voto por correo a cursar por correo certificado y que podrá ser tramitado y enviado a través de las candidaturas proclamadas'. Tanto el presidente (Eulogio Aranguren) como el secretario de la Junta Electoral (Ernesto Toth) admiten, sin paliativos, que la posibilidad de la delegación no sólo existe, sino que es casi una práctica de uso normal, llegando el secretario de la Junta a afirmar que "puede no haber garantías de la indelegabilidad del voto", justificando tal proceder en la práctica de su uso por las peñas de aficionados, entre otros ejemplos que expuso. Añade Ernesto Toth, en concordancia con lo expresado en las contestaciones escritas realizadas por la propia Junta Electoral a los candidatos reclamantes, que tal proceder siempre se daba en el bien entendido de la buena fe de los intervinientes, socios y candidaturas.
Queda, pues, reconocido explícitamente por quienes debían observar total transparencia y neutralidad, que no sólo no existió cautela o garantía alguna que impidiera la delegación del voto (expresa e inequívocamente prohibida por los estatutos del club), sino que su práctica era notoria y abiertamente empleada por las peñas deportivas, entre otros colectivos (...)".
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid basó su decisión también en las escasas condiciones de seguridad en las que se custodiaban las sacas que contenían los votos por correo llegados al club.
"También ha quedado probado, tanto por la explícita declaración de estos dos relevantes testigos (en tanto miembros integrantes de la Junta Electoral) como por la declaración de las partes, que las sacas o cestas en las que se entregaban los sobres contenedores del voto por correo (enviados directamente por este servicio o tramitados por las candidaturas) eran guardados en uno o varios armarios, sin vigilancia personal continuada salvo la grabación esporádica de cámaras de vídeo o soporte similar, cuya duración y efectiva existencia ni siquiera ha sido acreditada.
Los votos así tramitados llegaban a las oficinas del Real Madrid sin que existiera custodia preestablecida más que la colocación en los citados armarios y la intermitente grabación de las cámaras. No se trata de una cuestión especulativa sino de la acreditación de un hecho negativo (la falta de custodia desde su entrega por los servicios de Correos o por las Candidaturas) cuya demostración positiva, conforme a las reglas de disponibilidad probatoria, correspondía acreditar a quien disponía de esa información: la Junta Electoral. No lo hizo en sede cautelar pudiendo hacerlo en las dos vistas celebradas ni tampoco en el pleito principal (...)".
"(...) Analizados todos y cada uno de los motivos que integraban la base impugnatoria tanto de la demanda planteada por la defensa del Sr. Calderón como por la del Sr. Baldasano, y acreditados a través de la prueba documental aportada y de las pruebas presenciales practicadas en el acto del juicio, tal y como se ha razonado con anterioridad, procede declarar probados los hechos fundamentales consignados en sus respectivos rectores: falta del mínimo control referido a la identificación cumplida del socio-votante; asunción generalizada del voto no personal o delegado prohibido por los Estatutos y, finalmente, ausencia de medidas de seguridad y custodia de la totalidad del voto por correo. Por todo lo expresado procede la íntegra estimación de la demanda deducida así como de su ampliación (...)".
"(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, en cuanto a la previsión de la imposición de costas, para el supuesto de vencimiento objetivo, se imponen éstas al demandado (el club)".
La Audiencia. Una hora antes de que la juez Aparicio hiciera pública su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid ya se había pronunciado en la misma línea. "Los derechos constitucionales en orden a la participación democrática de los socios están salvaguardados pues lo que se ha hecho, acertadamente, es posponer su cómputo o recuento hasta que se dicte sentencia definitiva". Ésta llegó minutos después: Calderón es el ganador.
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