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Miércoles, 15 de Febrero de 2012

¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?

Según el Artículo 42 de los Estatutos "serán electores los Socios del Real Madrid Club de Fútbol con derecho a voto". A fecha 14 de junio de 2009, día en el que se realizarán las posibles votaciones, el censo electoral será 70.739 Socios, número resultante de los Socios que reunirán los requisitos necesarios:

  • · Ser mayor de edad
  • · Estar al corriente de pago
  • · Poseer un año de antigüedad como Socio.

VOTO PRESENCIAL

El 14 de Junio en el Estadio Santiago Bernabéu. de 10:00 a 20:00 horas

  • · Los socios deberán presentarse con el DNI o Pasaporte y el carnet de socio

VOTO POR CORREO

Después del acuerdo alcanzado por los Socios Compromisarios en la pasada Asamblea celebrada el pasado 29 de marzo, el sistema que se utilizará en las elecciones será el mismo que refleja la Ley Electoral General y que es el mismo que se utiliza en las Elecciones Generales de nuestro país.

De este modo, los electores que deseen utilizar este servicio sólo podrán hacerlo a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

  • · "Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en Madrid o que no puedan personarse en el lugar donde se encuentra situada la Mesa Electoral, podrán emitir su voto por correo cumpliendo una serie de requisitos. El elector deberá solicitar a la Junta Electoral el certificado de inscripción en el censo y/o la documentación oportuna para votar por correo, hasta el décimo día anterior al día de la votación". Esta petición podrá realizarse también a través de los medios y canales que ponga a su disposición el Real Madrid, incluidas las propias Oficinas de Correos que remitirán a la Junta Electoral la pertinente solicitud.

    Cuando los electores reciban, a través de Correos, la pertinente documentación facilitada por la Junta Electoral, podrán proceder entonces a ejercer el derecho al voto.

Según el acuerdo suscrito, el depósito, el curso y la entrega final de los sobres se realizará de la siguiente forma:

  • · "El sobre facilitado por la Junta Electoral a sus electores, conteniendo el voto por correo, se admitirá en cualquiera de las Oficinas de Correos con carácter certificado y urgente sin necesidad de franqueo alguno, durante las horas de servicio de las mismas y hasta 4 días antes de la fecha de celebración de las elecciones".

  • · "El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo personalmente a cualquier oficina de correos durante el horario de atención al público, exhibiendo ante el empleado de Correos encargado de la admisión del envío, el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como ejemplar original de su DNI, Pasaporte en vigor, o Permiso de Conducir. No cabrá la delegación del voto, por lo que solamente podrá votarse por correo mediante la presencia personal del elector y la acreditación de su identidad mediante la presentación de alguno de los documentos citados. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados."

  • · "Una vez verificada por el empleado de Correos la identidad del elector, el sobre de votación debidamente cerrado y el certificado original o certificado de inscripción en el censo autorizando el voto por correo se introducirán (previa estampación por el empleado de Correos del sello de fechas en dicho certificado) en el sobre de mayor tamaño para su remisión a la Junta Electoral, en el que deberá expresar el nombre y apellidos del remitente. Asimismo, el empleado de Correos estampará el sello de fechas en el anverso del sobre de remisión del voto."

  • · "Correos conservará y custodiará en sus instalaciones los sobres de remisión del voto recibidos hasta la fecha de celebración de la votación, en la que los entregará a la Mesa Electoral designada por el Real Madrid, en la forma y horario que se acuerde con la Junta Electoral de la Entidad".

Requisitos para poder presentarse

  1. Ser español.
  2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.
  4. Ser socio del Club con, al menos, diez años de antigüedad ininterrumpida para el caso del Presidente y cinco años en los demás casos.
  5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
  6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de Fútbol, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.
  7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables”.

El preaval bancario

Según marcan los Estatutos, las Candidaturas deberán presentar un pre-aval bancario.

Para este proceso electoral, el importe, calculado en función del presupuesto de gastos 2008/2009, ha quedado fijado en 57.389.000€, que equivale al 15% del mencionado presupuesto.

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