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Sábado, 02 de Junio de 2012

Polideportivo | Nueva regulación

El CSD abre las puertas al deportista extranjero

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer las instrucciones para autorizar la residencia y el permiso de trabajo de deportistas extranjeros en España. Era una aspiración de todas las Ligas Profesionales y auspiciada por el CSD.

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Europa Press | | Madrid - 23/08/2005

El Consejo Superior de Deportes (CSD) podrá otorgar desde hoy licencias provisionales a deportistas extranjeros no comunitarios para participar en las competiciones españolas, hasta que obtengan su autorización de residencia y trabajo en España, gracias a la entrada en vigor de estas nuevas las instrucciones del Ministerio de Trabajo que regulan las especialidades de la contratación de deportistas. La normativa será de aplicación para autorizar la residencia y la práctica deportiva de los extranjeros.

A propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Gobierno ha pretendido con esta medida establecer un "procedimiento específico" adaptado al nuevo Reglamento de Extranjería para conceder los permisos de trabajo y residencia a los deportistas profesionales extranjeros. Así, a los deportistas profesionales, se les exigirá poseer una licencia deportiva para disputar las competiciones deportivas oficiales o las organizadas por las federaciones, ligas profesionales o entidades asimiladas. También se podrán acoger a este acuerdo los entrenadores y colectivos equiparados a los deportistas profesionales.

Dicho procedimiento podrá aplicarse al baloncesto (ACB, LEB y Primera femenina), al balonmano (Asobal y División de Honor Femenina), ciclismo (clubes y equipos incluidos en el UCI Pro Tour), fútbol (Primera y Segunda División masculina y primera femenina), Fútbol-Sala (División de Honor masculina) y voleibol (Primera División, masculina y femenina).

Las federaciones deportivas, ligas profesionales o entidades asimiladas certificarán que la empresa solicitante del deportista extranjero está inscrita y autorizada para participar en actividades, así como que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva. El CSD deberá, a su vez, visar este certificado.

Autorización Provisional.

El visado por parte del CSD autorizará el inicio de la prestación laboral hasta el momento en que sea notificada la resolución definitiva de concesión de la autorización de residencia y trabajo. La utilización de esta validez provisional deberá ser comunicada previamente, por la entidad solicitante, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en que vaya a desempeñarse la actividad laboral.

Previamente, la entidad deportiva deberá presentar personalmente la solicitud de la autorización inicial de residencia y trabajo ante una oficina de extranjeros de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad.

Los deportistas extranjeros a los que se les autorice la residencia en España obtendrán un premiso temporal de un año de vigencia. En el caso de que la relación laboral tenga una duración máxima de un año, el deportista extranjero deberá comprometerse a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

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